martes, 28 de septiembre de 2010

LA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART 191


Sobre el artículo 191 y la Libertad de Prensa

El tema de moda en los grandes medios es el supuesto “atentado a la libertad de prensa” que supuso la declaración de inconstitucionalidad de las reformas realizadas al artículo 191 del Código Penal que se hicieron en el año 2004 para proteger a los periodistas y medios de comunicación en general de posibles demandas por calumnias y difamaciones, como lo expliqué en el post “La libertad de prensa, el artículo 191 y la verdad oculta”.

Toda la Mass Media salvadoreña se ha volcado en dar el grito de alarma a la población que de ahora en adelante será censurada de pensamiento, obras y omisiones, por su culpa, por su cul…perdón.

Realmente todo eso es una patraña de esas que se utilizan para mover la opinión de la gente, la libertad de prensa nunca ha estado en juego con el referido artículo, la prohibición de calumniar o injurirar siempre ha estado vigente, pero la reforma promovida por el diputado Rodolfo Parker en el 2004 ponía una especie de escudo a los profesionales de los medios de comunicación con este párrafo “ni los conceptos desfavorables expresados en cumplimiento de un deber legal o en el ejercicio legítimo de un derecho de información”, con lo cual la demanda interpuesta a finales del 2003 por el señor Roberto Bukele por los delitos de calumnia y difamación en contra del señor Enrique Altamirano y el periodista Laffite Fernandez quedaba sin validez, con una resolución que amparada en dicho artículo expresó los siguientes términos:

“….cuando se hace uso de la libertad de expresión, no constituyen delito las opiniones vertidas sean falsas o inexactas, por cuanto la prueba de la veracidad no es pertinente para aquellos que expresan sus ideas, pensamientos o juicios de valor, precisamente porque los mismos no se encuentran sujetos a la exigencia de la veritas”

“Lo antes expuesto, agregó, devela la necesaria inexistencia de las infracciones penales acusadas, pues someter a juicio a personas que ejercen un derecho fundamental implica una violación a la garantía de ese ejercicio, y trae a cuenta que por Decreto Legislativo número 499 de fecha 28 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial número 217, se reformó bajo el epígrafe de Inexistencia de Delitos, el artículo 191 del Código Penal, siendo sin mayor discusión aplicable a este caso conforme al principio de rango constitucional de la retroactividad de la ley penal.”

Claramente en el caso citado, se argumentaba que gracias la reforma al artículo 191 exoneraba de cargos de calumnia y difamación a los personeros del Diario de Hoy, con lo que resulta obvio inferir que la famosa reforma buscaba favorecer el acto de calumnia al decir que las opiniones vertidas “sean falsas o inexactas” no constituyen delito viniendo de un periodista o de una persona de los medios de comunicación.

Casi inmediatamente el señor Bukele puso una contrademanda argumentando la inconstitucionalidad de esta reforma que hasta hoy se ha resuelto favorablemente, dejando a los trabajadores de medios en condiciones iguales que la de un ciudadano común.

El problema realmente era la interpretación del articulo que hacían los abogados ya que lo convertían una licencia para poder decir todas las mentiras que quisieran amparados en la irrestricta libertad de prensa y de expresión que está debidamente normada en la constitución política pero que con esta reforma colocaba a los periodistas en una categoría especial de ciudadano protegido.

Dentro de toda esta campaña en contra de la derogación de la reforma al artículo 191, los medios de comunicación interesados y afectados por la misma, arguyen retorcidas interpretaciones al artículo en mención que amplían la cobertura de esa inmunidad a los blogueros, por ser “gente de medios” y según esta línea de pensamiento, ahora perdemos esta “protección” con la resolución de la corte, además de que según los medios, “ya no se puede ejercer el periodismo porque hasta la más mínima crítica será penalizada”.

Todo esto es falso, porque si los medios tienen pruebas de algo, perfectamente pueden publicarlo y si dicen que Don Fulano es un ladrón, deberán presentar pruebas de su condición de ladrón, con lo que el verdadero periodismo se verá favorecido.

Lo que si queda fuera de orden es toda campaña de desprestigio y calumnias que se hacían en tiempos electorales a los candidatos contrarios a la preferencia del medio, a quienes se lesionaba su honor y dignidad de las formas mas abyectas y despreciables con apelativos despectivos o claramente insultantes, esta “libertad” de poder “vertir opiniones, sean estas falsas o inexactas” sobre una persona se elimina, con lo cual nuestras campañas electorales se verán libres de toda esta suciedad que inundaba a los medios.

La libertad de expresión y de mantener un espacio en donde hacer uso de esa libertad como blogueros siempre ha existido pero no todos hacemos buen uso de la responsabilidad que conlleva, el anonimato es una garantía falsa, ya que desde el momento en que nos conectamos a cualquier máquina podemos ser fácilmente indentificados por mas ToR, Proxys o software de anonimización que usemos; las conexiones son fácilmente rastreables por quienes tengan las herramientas y el conocimiento adecuado, pero al final eso no impide que la gente pueda bloguear y lo hace aún en los paises con restricciones.

La responsabilidad de respetar a cada persona como ser humano es algo que debemos cultivar para comenzar un cambio en la sociedad y el apego al estado de derecho es uno de los primeros pasos que se deben dar en esta dirección, por eso aplaudo esta y las otras resoluciones que la Sala de lo Constituyente ha dado en los últimos meses.

Fuente: http://hunna.org

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