martes, 14 de mayo de 2013

POR LA DEFENSA DEL DERECHO DE REPETICION DE EXAMENES.



El 10 de octubre de 2007 la Junta Directiva de la Facultad aprobó el Acuerdo N°169/2003-2007-X (15)1 respecto a la repetición de exámenes, estableciendo que si en un grupo teórico el 50% de los estudiantes reprobaban una evaluación podían solicitar su repetición y si el 75% de los estudiantes lo reprobaban, de oficio el docente responsable de la catedra debía repetirlo.
Este acuerdo asignaba un derecho a los y las estudiantes de la Facultad que reprobaran una evaluación, haciendo facultativo el derecho de optar a una repetición al estudiante en caso de reprobarlo el 50% de los inscritos en el  curso y realizar una repetición de oficio cuando fuese el 75% o más. En los dos casos es imperativo para el docente repetir la evaluación, ya sea cuando el estudiante lo solicite o cuando proceda de oficio.
Sin embargo el acuerdo2 presentaba serias deficiencias, pues este derecho que les asiste a los estudiantes no recoge todas las garantías de evaluación que establece el Reglamento de Administración Académica3 en el apartado referente a las evaluaciones.
El acuerdo en mención no establecía quienes se deberían someter a una repetición de examen, ni cuál es la nota que debe primar al estudiante, ocasionando esto que muchos docentes obligaran a los estudiantes a aceptar la nota del examen repetido  y no la más favorable para el estudiante.
Otra violación (porque no recoge el espíritu del acuerdo) se daba cuando el docente sometía a repetición de examen únicamente a los estudiantes que hubieran reprobado la evaluación y no así a los que aprobaran, violentando el derecho para poder incrementar su nota.
Lo anterior motivo a la Defensoría  de los Derechos Universitarios a solicitar a Junta Directiva modificar el acuerdo N°169/2003-2007-X (15)4, en los siguientes términos:
                    I.        Que en caso de realizarse por segunda ocasión la repetición de una prueba evaluada sea  escrita u oral, al estudiante que se encuentre satisfecho con la nota obtenida en la primera repetición mantenga como derecho opcional  de no someterse a una segunda repetición, así mismo para quienes se someten a esta segunda y última repetición, mantener como nota final la más favorable al estudiante, tomando como base la aplicación supletoria a lo estipulado en el artículo 20 del Reglamento de Administración Académica, En el sentido que la prueba sujeto de revisión solo se puede mantener o aumentar, no así en ningún caso disminuir la misma.

II.         Que el estudiante que se someta a repetición de una prueba evaluada sea escrita u oral tenga expedito los derechos académicos contenidos en el apartado de evaluación que regula el Reglamento de Administración Académica, puesto que el acuerdo en comento  únicamente hace mención del Art. 17-B del mencionado cuerpo legal, obviando los derechos contenidos en otras disposiciones jurídicas como lo regulado en los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento de la Administración Académica.
Junta Directiva el 10 de octubre del 2012, acordó lo siguiente:
Remitir la petición al Comité Técnico Asesor (integrado por todos los Jefes de Departamentos y el Vicedecano de la Facultad), para que se realice propuesta de modificación del Acuerdo N°169/2003-2007-X (15), según lo planteado por la Defensoría de los Derechos Universitarios5.
El 10 de abril del 2013 el Comité Técnico Asesor resolvió lo siguiente:
    I.        En el caso que hubiere reprobación del 50% o más de los alumnos sometidos a una prueba evaluada SE PODRA CONSIDERAR SU REPETICION a petición de los interesados sobre la BASE DE NOTA DE 7.0.
 II.        Previa autorización por parte del Jefe del Departamento o Escuela sobre la repetición de una prueba evaluada, se realizara un análisis cobre el diseño, contenido y redacción del examen cuya repetición se solicita, por una comisión que será integrada por el Jefe de Departamento o Escuela, profesor titular de la catedra, un catedrático de la especialidad y un representante estudiantil del curso, quienes dictaminaran si procede o no la repetición; de repetirse se realizara solamente UNA VEZ.

III.        No obstante que se presenta la propuesta de modificación solicitada, el Comité con el propósito  de dar una propuesta integral, recomienda la elaboración del Reglamento de Evaluación de la Facultad por parte de este organismo en un plazo que Junta Directiva estime conveniente, a fin de presentarlo  a ese mismo organismo  y dicha autoridad le dé trámite legal respectivo. Arts 19 lit. (c) y 32 lit. (g) de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador.

 IV.        Ante la anterior propuesta sugerimos: Previo a que Junta Directiva emita un acuerdo sobre esta propuesta, solicitar dictamen a la Fiscalía General de la Universidad  a efecto que dictamine sobre la facultad de normar que tenga Junta Directiva sobre este punto.


Actualmente Junta Directiva no ha tomado acuerdo al respecto, sin embargo como Asociación de Estudiantes consideramos:
CON RESPECTO AL ACUERDO N°169/2003-2007-X (15):
1.     Coincidimos con la Defensoría de los Derechos Universitarios que es necesario modificar dicho acuerdo6 en el sentido de mejorar la garantía del derecho de las y los estudiantes a repetir un examen.

2.    Consideramos que el acuerdo así planteado deja vacíos los cuales son utilizados por algunos docentes para someter a evaluación únicamente a los estudiantes que reprobaran y no así a los que aprobaron, violentando el derecho de mejorar la nota que nos asiste a todos y todas, además el vacío deja a libre albedrio al docente calificar con la nota de evaluación repetida y no la más favorable al estudiante.
CON RESPECTO A LA SOLICITUD ENVIADA POR LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS:
1.     Coincidimos en que la Juntad Directiva de la Facultad tiene la competencia para tomar acuerdo al respecto y no es necesaria una interpretación de Fiscalía, pues el articulo 32 literal “g” de la Ley Orgánica de la UES establece, que es competencia de la Junta Directiva Resolver sobre los asuntos pedagógicos y técnicos propios de la Facultad, debiendo someterlos a aprobación de los organismos superiores, cuando expresamente lo establezca la presente Ley y los reglamentos.

2.    Coincidimos que al derecho de repetición de examen debe tener todas las garantías de los derechos de evaluación que le asisten al estudiante  en el sistema de evaluación haciendo una aplicación supletoria de los artículos 17-B, 18, 19 y 20 del Reglamento de Administración Académica de la UES.

3.    Apoyamos la propuesta de la Defensoría de realizar dos repeticiones de exámenes, dando así más oportunidad a los y las estudiantes para mejorar la calificación.


4.    Consideramos que el derecho de someterse a una repetición de examen le asiste a todos los estudiantes cuando la reprobación es del 50%, pues es a solicitud de nosotros como estudiantes pedirlo y en caso de reprobación del 75% es de oficio que se hace7, en ambos caso será imperativo para el docente repetir dicha prueba, ya sea a solicitud o de oficio.

5.    Consideramos que el derecho de someterse a una repetición de examen le asiste a todos los y las estudiantes independientemente de la nota obtenida en el examen8.

CON RESPECTO A LA SOLICITUD DEL COMITÉ TECNICO ASESOR:

1.     Rechazamos la facultad de otorgar a los jefes de los departamentos la decisión en última instancia  de repetir o no el examen, pues éste en todos los casos es imperativo al docente y facultativo al estudiante.

2.    Consideramos que reducir la ponderación en la repetición de examen a una nota máxima de 7.0 violenta el artículo 15 del Reglamento de Administración Académica que establece  que la escala de calificación en TODO  lo concerniente a las evaluaciones  será de cero punto cero (0.0) a diez punto cero (10.0), siendo además la reducción una sanción académica al estudiante que no tiene asidero legal ni criterio pedagógico fundamentado.

3.    Consideramos innecesario pedir a Fiscalía General Universitaria dictamen sobre la competencia de Junta Directiva para regular dicha situación, pues esta se la otorga la Ley Orgánica de la UES en el artículo 32 literal “g”; además la Defensoría reconoce la competencia de Junta Directiva desde el momento que es a esta instancia que solicita modificación del acuerdo y no a otra.

4.    Coincidimos que deba someterse el diseño, contenido y redacción del examen repetido a una comisión integrada por el Jefe del Departamento, el docente coordinador de la catedra, un docente especialista y un estudiante del curso. Sin embargo debe establecerse quien o quienes designan al estudiante, y el mecanismo para la toma de acuerdo de la comisión, aclarando que no es competente para valorar la repetición o no de una prueba sino únicamente para su diseño, contenido y redacción.




POR LO ANTERIOR PLANTEADO EXPONEMOS:
Ø  El acuerdo N°169/2003-2007-X (15) debe ser reformado en beneficio del estudiante y no del comodísmo docente, que aparentemente busca progresivamente violentar el derecho a repetir un examen, sencillamente para no tener que calificar más exámenes.

Ø  El acuerdo de repetición de exámenes debe contener todas las garantías expresadas en el sistema de evaluación del Reglamento de Administración Académica en los artículos 17-B, 18, 19 y 20, en el sentido que la repetición de examen es un derecho que nos asiste a todos y todas independientemente de la nota obtenida y que está en ningún caso puede disminuir, sino únicamente mantenerse o aumentar.


Ø  La reforma a dicho acuerdo debe disminuir los índices de reprobación del 75% al 60% tal como lo establece el anteproyecto de Reglamento Académico contemplado en la AGU y el Reglamento de Evaluación de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales.

Ø  Instamos al Comité Técnico  Asesor a que enmendé su error al pretender afectar con esta modificación de acuerdo al sector estudiantil.


Ø  Recordamos a los y las Jefes de Departamento que fue gracias a las propuestas del sector estudiantil que se eligieron como funcionarios de esta Universidad, por lo tanto hacemos el llamado a retomar la visión de cogobierno y discutir los aspectos de interés estudiantil con el sector estudiantil.

Organización, Estudio y Lucha… Siempre