El 10 de
octubre de 2007 la Junta Directiva de la Facultad aprobó el Acuerdo
N°169/2003-2007-X (15)1 respecto a la repetición de exámenes,
estableciendo que si en un grupo teórico el 50% de los estudiantes reprobaban
una evaluación podían solicitar su repetición y si el 75% de los estudiantes lo
reprobaban, de oficio el docente responsable de la catedra debía repetirlo.
Este
acuerdo asignaba un derecho a los y las estudiantes de la Facultad que
reprobaran una evaluación, haciendo facultativo el derecho de optar a una
repetición al estudiante en caso de reprobarlo el 50% de los inscritos en el curso y realizar una repetición de oficio
cuando fuese el 75% o más. En los dos casos es imperativo para el docente
repetir la evaluación, ya sea cuando el estudiante lo solicite o cuando proceda
de oficio.
Sin
embargo el acuerdo2 presentaba serias deficiencias, pues este
derecho que les asiste a los estudiantes no recoge todas las garantías de
evaluación que establece el Reglamento de Administración Académica3
en el apartado referente a las evaluaciones.
El
acuerdo en mención no establecía quienes se deberían someter a una repetición
de examen, ni cuál es la nota que debe primar al estudiante, ocasionando esto
que muchos docentes obligaran a los estudiantes a aceptar la nota del examen
repetido y no la más favorable para el
estudiante.
Otra
violación (porque no recoge el espíritu del acuerdo) se daba cuando el docente
sometía a repetición de examen únicamente a los estudiantes que hubieran
reprobado la evaluación y no así a los que aprobaran, violentando el derecho
para poder incrementar su nota.
Lo anterior motivo a la Defensoría de los Derechos Universitarios a solicitar a
Junta Directiva modificar el acuerdo N°169/2003-2007-X (15)4, en los
siguientes términos:
I.
Que en caso de realizarse por
segunda ocasión la repetición de una prueba evaluada sea escrita u oral, al estudiante que se
encuentre satisfecho con la nota obtenida en la primera repetición mantenga
como derecho opcional de no someterse a
una segunda repetición, así mismo para quienes se someten a esta segunda y
última repetición, mantener como nota final la más favorable al estudiante,
tomando como base la aplicación supletoria a lo estipulado en el artículo 20
del Reglamento de Administración Académica, En el sentido que la prueba sujeto
de revisión solo se puede mantener o aumentar, no así en ningún caso disminuir
la misma.
II.
Que el estudiante que se someta a
repetición de una prueba evaluada sea escrita u oral tenga expedito los
derechos académicos contenidos en el apartado de evaluación que regula el
Reglamento de Administración Académica, puesto que el acuerdo en comento únicamente hace mención del Art. 17-B del
mencionado cuerpo legal, obviando los derechos contenidos en otras
disposiciones jurídicas como lo regulado en los artículos 18, 19 y 20 del
Reglamento de la Administración Académica.
Junta
Directiva el 10 de octubre del 2012, acordó lo siguiente:
Remitir
la petición al Comité Técnico Asesor (integrado por todos los Jefes de Departamentos
y el Vicedecano de la Facultad), para que se realice propuesta de modificación
del Acuerdo N°169/2003-2007-X (15), según lo planteado por la Defensoría de los
Derechos Universitarios5.
El 10 de
abril del 2013 el Comité Técnico Asesor resolvió lo siguiente:
I.
En el caso que hubiere
reprobación del 50% o más de los alumnos sometidos a una prueba evaluada SE
PODRA CONSIDERAR SU REPETICION a petición de los interesados sobre la BASE DE
NOTA DE 7.0.
II.
Previa autorización por parte del
Jefe del Departamento o Escuela sobre la repetición de una prueba evaluada, se
realizara un análisis cobre el diseño, contenido y redacción del examen cuya
repetición se solicita, por una comisión que será integrada por el Jefe de
Departamento o Escuela, profesor titular de la catedra, un catedrático de la
especialidad y un representante estudiantil del curso, quienes dictaminaran si
procede o no la repetición; de repetirse se realizara solamente UNA VEZ.
III.
No obstante que se presenta la
propuesta de modificación solicitada, el Comité con el propósito de dar una propuesta integral, recomienda la
elaboración del Reglamento de Evaluación de la Facultad por parte de este
organismo en un plazo que Junta Directiva estime conveniente, a fin de
presentarlo a ese mismo organismo y dicha autoridad le dé trámite legal
respectivo. Arts 19 lit. (c) y 32 lit. (g) de la Ley Orgánica de la Universidad
de El Salvador.
IV.
Ante la anterior propuesta
sugerimos: Previo a que Junta Directiva emita un acuerdo sobre esta propuesta,
solicitar dictamen a la Fiscalía General de la Universidad a efecto que dictamine sobre la facultad de
normar que tenga Junta Directiva sobre este punto.
Actualmente
Junta Directiva no ha tomado acuerdo al respecto, sin embargo como Asociación
de Estudiantes consideramos:
CON RESPECTO AL ACUERDO N°169/2003-2007-X (15):
1.
Coincidimos con la Defensoría de
los Derechos Universitarios que es necesario modificar dicho acuerdo6
en el sentido de mejorar la garantía del derecho de las y los estudiantes a
repetir un examen.
2.
Consideramos que el acuerdo así
planteado deja vacíos los cuales son utilizados por algunos docentes para
someter a evaluación únicamente a los estudiantes que reprobaran y no así a los
que aprobaron, violentando el derecho de mejorar la nota que nos asiste a todos
y todas, además el vacío deja a libre albedrio al docente calificar con la nota
de evaluación repetida y no la más favorable al estudiante.
CON RESPECTO A LA SOLICITUD ENVIADA POR LA DEFENSORIA DE LOS
DERECHOS UNIVERSITARIOS:
1.
Coincidimos en que la Juntad
Directiva de la Facultad tiene la competencia para tomar acuerdo al respecto y
no es necesaria una interpretación de Fiscalía, pues el articulo 32 literal “g”
de la Ley Orgánica de la UES establece, que es competencia de la Junta
Directiva Resolver sobre los asuntos pedagógicos y técnicos propios de la
Facultad, debiendo someterlos a aprobación de los organismos superiores, cuando
expresamente lo establezca la presente Ley y los reglamentos.
2.
Coincidimos que al derecho de
repetición de examen debe tener todas las garantías de los derechos de
evaluación que le asisten al estudiante
en el sistema de evaluación haciendo una aplicación supletoria de los
artículos 17-B, 18, 19 y 20 del Reglamento de Administración Académica de la
UES.
3.
Apoyamos la propuesta de la
Defensoría de realizar dos repeticiones de exámenes, dando así más oportunidad
a los y las estudiantes para mejorar la calificación.
4.
Consideramos que el derecho de
someterse a una repetición de examen le asiste a todos los estudiantes cuando
la reprobación es del 50%, pues es a solicitud de nosotros como estudiantes
pedirlo y en caso de reprobación del 75% es de oficio que se hace7,
en ambos caso será imperativo para el docente repetir dicha prueba, ya sea a
solicitud o de oficio.
5.
Consideramos que el derecho de
someterse a una repetición de examen le asiste a todos los y las estudiantes
independientemente de la nota obtenida en el examen8.
CON RESPECTO A LA SOLICITUD DEL COMITÉ TECNICO ASESOR:
1.
Rechazamos la facultad de otorgar
a los jefes de los departamentos la decisión en última instancia de repetir o no el examen, pues éste en todos
los casos es imperativo al docente y facultativo al estudiante.
2.
Consideramos que reducir la
ponderación en la repetición de examen a una nota máxima de 7.0 violenta el
artículo 15 del Reglamento de Administración Académica que establece que la escala de calificación en TODO lo concerniente a las evaluaciones será de cero punto cero (0.0) a diez punto
cero (10.0), siendo además la reducción una sanción académica al estudiante que
no tiene asidero legal ni criterio pedagógico fundamentado.
3.
Consideramos innecesario pedir a
Fiscalía General Universitaria dictamen sobre la competencia de Junta Directiva
para regular dicha situación, pues esta se la otorga la Ley Orgánica de la UES
en el artículo 32 literal “g”; además la Defensoría reconoce la competencia de
Junta Directiva desde el momento que es a esta instancia que solicita
modificación del acuerdo y no a otra.
4.
Coincidimos que deba someterse el
diseño, contenido y redacción del examen repetido a una comisión integrada por
el Jefe del Departamento, el docente coordinador de la catedra, un docente
especialista y un estudiante del curso. Sin embargo debe establecerse quien o
quienes designan al estudiante, y el mecanismo para la toma de acuerdo de la
comisión, aclarando que no es competente para valorar la repetición o no de una
prueba sino únicamente para su diseño, contenido y redacción.
POR LO ANTERIOR PLANTEADO EXPONEMOS:
Ø El
acuerdo N°169/2003-2007-X (15) debe ser reformado en beneficio del estudiante y
no del comodísmo docente, que aparentemente busca progresivamente violentar el
derecho a repetir un examen, sencillamente para no tener que calificar más
exámenes.
Ø El
acuerdo de repetición de exámenes debe contener todas las garantías expresadas
en el sistema de evaluación del Reglamento de Administración Académica en los
artículos 17-B, 18, 19 y 20, en el sentido que la repetición de examen es un
derecho que nos asiste a todos y todas independientemente de la nota obtenida y
que está en ningún caso puede disminuir, sino únicamente mantenerse o aumentar.
Ø La
reforma a dicho acuerdo debe disminuir los índices de reprobación del 75% al
60% tal como lo establece el anteproyecto de Reglamento Académico contemplado
en la AGU y el Reglamento de Evaluación de la Facultad de Jurisprudencia y
Ciencias Sociales.
Ø Instamos
al Comité Técnico Asesor a que enmendé
su error al pretender afectar con esta modificación de acuerdo al sector
estudiantil.
Ø Recordamos
a los y las Jefes de Departamento que fue gracias a las propuestas del sector
estudiantil que se eligieron como funcionarios de esta Universidad, por lo
tanto hacemos el llamado a retomar la visión de cogobierno y discutir los
aspectos de interés estudiantil con el sector estudiantil.
Organización,
Estudio y Lucha… Siempre