DERECHO A DIFERIR ACTIVIDADES ACADEMICAS EVALUADAS (Art 18 Reglamento Administración Académica RAA).
- - DEBER de solicitar por escrito la evaluación diferida al Jefe de la Unidad docente responsable de la cátedra a MAS TARDAR DENTRO DEL 5 DIA HABIL DE HABERSE REALIZADO (Art 18 y 19 RAA).
DERECHO A: Revisión de prueba, a estar presente en las revisiones y que se realice dentro de los recintos universitarios, a que se firme un acta de los resultados a modificar. El RESULTADO DE LA REVISION SOLAMENTE PODRA MANTENERSE O AUMENTARSE. ( Art 20 RAA).
- - DEBER: solicitar la revisión dentro de los 3 días hábiles siguientes por escrito, individual o colectivamente a la Dirección o Jefatura responsable de la unidad de aprendizaje.( Art 20 RAA).
DERECHO A :una 2ª revisión de prueba, estara presente el docente responsable, otro docente de la respectiva especialidad y el Director o Jefatura de la unidad de aprendizaje y la nota que así se establezca no admitirá recurso alguno.(Art 20 RAA).
- DEBER: de solicitar por escrito la 2ª revision a la Direccion o Jefatura de la Unidad de aprendizaje, dentro de los 3 DIA HABILES siguientes de notificados los resultados de la primera revisión. Para esta nueva revisión el estudiante deberá exponer por escrito las razones de inconformidad a la Dirección o Jefatura correspondiente.(Art 20 RAA).
DERECHO A: que se te sean devueltas las papeletas debidamente calificadas todas las pruebas por escritas como: exámenes, laboratorios, reportes, trabajos y otros, EN EL PLAZO DE 20 DIAS HABILES DESPUES DE LA REALIZACION O RECEPCION DE LAS MISMAS. La calificación de toda evaluación siempre se consignará en tinta o lapicero, en números y letras (Art 17-B/ RAA).
DERECHO A: Conocer la solución de la prueba. Los docentes una vez realizada la prueba tendrán la obligación de exponer la solución de dicha prueba con su respectivo porcentaje ante los estudiantes evaluados. Estos porcentajes deberán aparecer previamente en el test o guía respectiva. (Art 17-B/RAA).
DERECHO A: la 3ª matrícula. El estudiante que hubiere reprobado asignaturas en 2ª matrícula, podrá inscribirlas en tercera matrícula, sin necesidad de autorización previa. Ninguna instancia podrá autorizar 4ta matrícula.
DERECHO A: realizar diferentes evaluaciones en el ciclo y no podrán ser inferiores a 5 durante el ciclo. (Art 14 RAA).
DERECHO A: que se le considera en la calificación de cada actividad evaluada hasta la centésima y la nota final deberá aproximarse a la décima inmediata superior cunado la centésima sea igual o mayor a cinco ( Art 17 RAA.)
DERECHO A: El examen de suficiencia. Se examinaran todos los contenidos desarrollados en las mismas. El examen podrá incluir pruebas escritas y/o clínicas o de laboratorio y otras según la particularidad de la especialidad.
- DEBER DE: cumplir con un promedio general de 5.0 y 5.94, en una o más asignaturas, cursos, módulos, área integradas o cualquier otro tipo de unidad de aprendizaje. La nota obtenida en el examen de suficiencia se la promediara con la calificación final obtenida en el ciclo y el promedio será la nota final definitiva (Art 17-A/RAA).
- DERECHO A: realizar evaluaciones orales. Cuando el docente responsable de la asignatura programe algún tipo de evaluación oral, elaborara un banco de preguntas o ítems con sus correspondiente ponderación, que se entregara con antelación al Coordinador de área o módulo, al jefe de departamento o al Director de la Escuela según corresponda( Art 17-B/RAA).
NOTA: EL TEXTO FUE TOMADO DEL PROGRAMA DE LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS SAN SALVADOR , DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES