jueves, 23 de junio de 2011

CALENDARIO DE RECEPCION DE DOCUMENTOS DE EXPEDIENTE (F-2) PARA ALUMNOS DE NUEVO INGRESO 2011.

LUGAR: AUDITORIUM

HORARIO: 8:30-11:30am / 2:30-5:30pm.

Lunes 27 de junio de 2011

Doctorado en Medicina

Licenciatura en Química y Farmacia

Licenciatura en Ciencias Químicas

Licenciatura en Estadística

Licenciatura en Psicología

Licenciatura en Biología

Ingeniería Química

MARTES 28 DE junio de 2011

Lic. En Ciencias de la Educación para 1º y 2º ciclos Educación Básica

Licenciatura en Sociología

Licenciatura en Idioma Inglés, Opción Enseñanza

Licenciatura en Ciencias del Lenguaje y Literatura

Licenciatura en Ciencias Jurídicas

MIERCOLES 29 DE junio de 2011

Arquitectura

Ingeniería Civil

Ingeniería Industrial

Ingeniería Mecánica

JUEVES 30 DE junio de 2011

Ingeniería Eléctrica

Ingeniería de Sistemas Informáticos

Profesorado en Educación Básica 1º y 2º Ciclo

Profesorado en Lenguaje y Literatura para 3º ciclo de Educación Básica y Educación Media

Profesorado en Idioma Ingles para 3º ciclo de Educación Básica y Educación Media.

Profesorado en Ciencias Naturales para 3º ciclo de Educación Básica y Educación Media

Profesorado en Matemática para 3º ciclo de Educación Básica y Educación Media

VIERNES 1 DE JULIO DE 2011

Licenciatura en Contaduría Publica

Licenciatura en Administración de Empresas

Licenciatura en Mercadeo Internacional.

Ver instructivo adjunto (Consulte además, en expediente On Line).

INSTRUCTIVO PARA APERTURA DE EXPEDIENTE DE INGRESO 2011.

INSTRUCTIVO PARA APERTURA DE EXPEDIENTE DE INGRESO 2011.

Los documentos se entregarán en un fólder manila tamaño oficio (amarillo) y sujetados con fástener plástico, en el siguiente orden:

ü Formulario F-2.

ü Matrícula, previamente cancelados (original y fotocopia).

ü Partida de nacimiento, en buen estado y por lo menos de 6 meses de expedición (original y fotocopia).

ü DUI y NIT. Si es menor de edad, se le sellara el F-2 cuando entregue el DUI (original y fotocopia al 150%).

ü Título de Bachiller (original y fotocopia).

ü Certificado de salud, extendido por la clínica médica universitaria de esta Facultad (original).

El fólder deberá traerlo previamente rotulado en la pestaña lateral derecha, en el orden siguiente:

APELLIDOS NOMBRES

CARNET CODIGO CARRERA

Ejemplo:

MORAN SILVIA JUANA JAMILETH

CARNET: MS11007 CODIGO DE CARRERA: L30201

ü Los datos anteriores los encontrará en su F-2. Rotular el fólder a máquina o en computadora; no se recibirán fólder sin los datos del estudiante y que vengan rotulados en la parte de enfrente del fólder. Favor seguir todas las indicaciones anteriores para evitarle contratiempos y darle buen servicio.

ü La entrega y recepción de los documentos del F-2 será en el Auditórium de esta Facultad, de 8:30-11:30am y de 2:30-5:30pm

ü La entrega de la documentación antes citada es requerida para inscribir asignaturas en el ciclo II -2011.

DERECHO: INCONSTITUCIONALIDADES DEL 743


Decreto 743 plagado de inconstitucionalidades

Escrito por René Portillo Cuadras

Secretario General UTEC

La notoria instrucción que exige la Constitución de la República a un legislador supone como primer paso conocer quiénes tienen iniciativa de ley. El artículo 133 de la Constitución dice: “Tienen exclusivamente iniciativa de ley... 3º) La Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Órgano Judicial, al ejercicio del notariado y de la abogacía, y a la jurisdicción y competencia de los tribunales”.

Queda claro que los señores diputados que votaron por el decreto 743 se extralimitaron en sus facultades al reformar una ley que atañe a la jurisdicción del tribunal que por constitución es el máximo intérprete de la Carta Magna.

La iniciativa de ley que corresponde a cada Órgano del Estado es de carácter exclusiva e indelegable, porque con ella se resguarda el principio de independencia de poderes.

Por otra parte, en materia de técnica legislativa, la reforma de una ley se rige por lo que regula el artículo 142 de la Constitución, que dice: “Para interpretar, reformar o derogar las leyes se observarán los mismos trámites que para su formación”.

La reforma de una ley por su contenido puede ser total o parcial, y por sus efectos, expresa o tácita. Cuando los señores diputados reformaron el artículo 14 de la Ley Orgánica Judicial, fue tan evidente la prisa con que actuaron que se les olvidó que dicho artículo tiene dos incisos: uno que se refiere a la forma de votación aplicable a la Sala de lo Constitucional, y el segundo que regulaba el quórum para decidir en las salas de lo Penal, Civil, de lo Contencioso Administrativo y cámaras de Segunda Instancia.

Este segundo inciso en el decreto 743 fue suprimido, de tal manera, que ahora las restantes salas y cámaras no tienen base legal para dictar sentencias. Entonces ¿quién propicia la inseguridad jurídica?

Pero las inconstitucionalidades no paran ahí. El decreto 743 fue aprobado como transitorio; sin embargo, ni en sus considerandos, ni mucho menos en su contenido dispositivo, se menciona la urgencia de la reforma, lo cual viola el artículo 140 de la Constitución que dice: “Ninguna ley obliga sino en virtud de su promulgación y publicación.

Para que una ley de carácter permanente sea obligatoria deberán transcurrir por lo menos ocho días después de su publicación...”.

Por supuesto, que toda esta cadena de errores no pudo haberse realizado sin la concurrencia del señor presidente de la República, de quien se esperaba un actuar a la altura de su investidura.

Basta señalar que el decreto de emergencia con motivo del huracán Ida fue tomado 24 horas después del hecho que lo motivó. En cambio, el decreto 743 fue sancionado con nueve horas de diferencia de haber sido aprobado.

No puedo concluir este artículo sin comentar las infundadas palabras de un dirigente político que dijo: “Estamos convencidos de que la sala ha invadido facultades de la Asamblea”. Para su conocimiento, señor, desde la Constitución de 1871 hasta nuestros días, “la Sala de lo Constitucional tiene facultades para expulsar del ordenamiento jurídico aquellas disposiciones que violan la Carta Magna, con lo cual, dicta parámetros que el legislador debe observar al momento de elaborar la ley.

No se puede construir la democracia sin respetar la Constitución.

Fuente: http://www.laprensagrafica.com/opinion/editorial